Redacción
A contar de mañana domingo 11 de noviembre comenzará a regir en todo el país la nueva Ley 21 mil 88, la también llamada Ley de Convivencia de Modos o de 'Convivencia Vial', la cual pretende regular el buen uso de vías, especialmente para los ciclistas, estableciendo derechos y en forma especial los deberes que se deben considerar en el uso de calles y avenidas.
Este nuevo cuerpo legal "es ante todo una ley para efectuar un cambio cultural positivo, que apunta a dar un buen uso a las vías que son de todos, no son de exclusividad de automovilistas, ciclistas o peatones, sino de todas las personas que la transitan, y que desde ahora establece normas claras a respetar", explicó el titular de Transportes y Telecomunicaciones de la región, Álvaro Ormeño.
La ley de Convivencia de Modos buscará implementar cambios estructurales en la infraestructura de calles y de igual forma las normas de convivencia vial. Por ejemplo, la distancia mínima para adelantar a los ciclistas será de 1,5 metros. Permitiendo mayor seguridad cuando circulen por la calzada. De igual forma los ciclistas deberán circular por las ciclovías, o por la calzada, bajando así a los ciclistas de las aceras. Adultos con menores, menores de 14 años, personas con discapacidad y adultos mayores podrán circular por la vereda.
Establece además que los menores de siete años no podrán circular solos por calles, "a no ser que lo hagan en compañía de un adulto responsable de su trayecto en caso de utilizar una vía estructurante y que no cuente con ciclovía", agregó Ormeño sobre esta disposición.
Normas
Otro de los puntos que establece como obligatoriedad para ciclistas, "es el uso de cascos en sus traslados, así también prohibido asegurar por cualquier medio las bicicletas en zonas reservadas para carga y descarga en la calzada horarios dedicados al uso masivo de estas, en zonas de estacionamiento para personas con discapacidad, y en zonas de estacionamiento prohibido conforme señalización, en paradas de transporte público y en pasos de peatones", agregó el titular de Transportes y Telecomunicaciones.
El uso de audífonos y aparatos que distraigan o bien no permitan que el ciclista tenga un panorama acabado de su entorno en las vías "es algo que también tiene énfasis en este cuerpo legal. Primero porque no permite que el ciclista sepa qué sucede en el contexto de su traslado, pero además lo inhabilita para una rápida acción en caso de presentarse un inconveniente en la calle. Y esto es muy importante porque muchos de los accidentes de tránsito se producen precisamente por la desatención de quienes incurren en alguna falta a la normativa", enfatizó Álvaro Ormeño.
Según datos aportados por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset), el 6 por ciento del total de muertes en accidentes viales son ciclistas. Y durante el año 2017, la bicicleta participó en 3 mil 853 incidentes de tránsito, y en ellos resultaron 95 ciclistas fallecidos y 3 mil 236 lesionados.
En los últimos diez años década fallecieron mil 183 ciclistas en accidentes de tránsito.
"Esta ley permitirá además, y en el tiempo, la dotación de espacios determinados para estacionar bicicletas y motocicletas en puntos específicos; como también que las ciclovías puedan ser utilizadas por skaters, y evitar que éstos utilicen las calles para sus traslados. Medida que apunta a que se eviten atropellos", agregó Ormeño.
Medidas a implementar
En el transcurso de los próximos doce meses la Ley 21 mil 88 establece algunas consideraciones para acomodar este cuerpo legal a los municipios. Otorgamiento licencia especial Clase C para la conducción de triciclos motorizados de carga -llamadostoritos-. El reglamento respectivo ya se encuentra en tramitación.
La implementación de zonas de tránsito calmado. Esta medida requiere que las municipalidades interesadas obtengan del ministerio de Transportes un informe previo favorable y además se incorpore en el Manual de Señalización de Tránsito la respectiva demarcación.
Además de una línea de detención adelantada, la cual requiere de la demarcación se incorpore en el Manual de Señalización de Tránsito.
Por otra parte la autorización de operación de ciclovías y regularización de las actuales, así como la clasificación de las estas, requiriendo que se dicte el reglamento correspondiente, sin perjuicio que, respecto de su clasificación, el Manual de Señalización hoy así lo establece.
También las especificaciones técnicas de los ciclistas y de los elementos de seguridad. Requiere que se dicte el reglamento, las que están debidamente establecidas en el cuerpo legal (uso de cascos, reflectantes, y otros accesorios como luces intermitentes para el traslado nocturno de ciclistas).
Y en forma muy especial "la incorporación en los planes y programas de las escuelas de conducir principios sobre cuidado y respeto por los peatones y ciclistas. La entrada en vigencia de la ley ya hace exigible estas obligaciones para las escuelas de conducir", dijo Álvaro Ormeño.